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miércoles, 28 de abril de 2021

NUEVO PLAN DE CHOQUE DE NACIONALIDAD 2021

 Se ha publicado en nuestra web oficial www.bufeteneila.com, información del estado actual de los expedientes de nacionalidad española.


¿A quién afecta el Plan de Choque de nacionalidad?


Con la puesta en marcha de este nuevo plan de choque de nacionalidad, se están resolviendo muchas solicitudes de nacionalidad presentadas principalmente en el año 2019, sin embargo, muchos expedientes anteriores siguen saliendo, pero a un ritmo menor que los expedientes de 2019.


También estamos obteniendo concesiones de nacionalidad de expedientes presentados en 2020.


¿Qué pasa con los expedientes de nacionalidad presentados en el año 2016, 2017 y 2018?


La gran mayoría de expedientes de nacionalidad que presentamos desde nuestros despacho de abogados en los años 2016 a 2018, han sido la mayoría resueltos, siendo una buena parte de los mismos, a través de la demanda contenciosa.

Ahora bien, nos consta que siguen quedando muchos expediente de nacionalidad por resolver todavía de estos años e incluso algunos de años anteriores que están paralizados por un motivo concreto o bien porqué el interesado presentó su expediente a través de Registro Civil o Registro Público.


¿Presentar el recurso contencioso con el Plan de choque?


Muchos clientes nos preguntan si resulta viable presentar el recurso contencioso para agilizar el expediente de nacionalidad si ya hay un plan de choque. La respuesta es que en la mayoría de ocasiones resulta no solo aconsejable sino incluso necesario, pues algunos expedientes presentados tienen problemas o errores que deben ser subsanados por el interesado, y una buena forma de conocer dichos errores es por medio del contenido del expediente administrativo que nos remite la Audiencia Nacional una vez presentado el recurso contencioso.


Por tanto, es aconsejable para los que quieran y puedan, hacer la inversión para interponer el recurso contencioso, pues notamos como desde el Ministerio, se da preferencia a resolver estos expedientes, incluso si se han presentado en 2019.


Estamos convencidos que el Plan de Choque o plan intensivo de nacionalidad va a ayudar mucho, no obstante, muchos expedientes van a seguir paralizados y por ello conviene no perder de vista el recurso contencioso, que es un instrumento que tiene el ciudadano para tratar de agilizar su nacionalidad.
Para más info www.bufeteneila.com

martes, 31 de marzo de 2020

Presentación telemática de la solicitud de nacionalidad faltando documentos


Como saben, la presentación telemática de la solicitud de nacionalidad es un procedimiento administrativo sujeto a una serie de requisitos.


Para demostrar que se cumplen los requisitos para solicitar la nacionalidad, debemos aportar en el expediente de nacionalidad la documentación correspondiente. 

La pregunta relativa a si es posible presentar la nacionalidad si falta algún documento es que sí, es posible. Muchas veces debe hacerse así y por motivos de diversa índole. El motivo más frecuente es que por error, los ciudadanos solicitan los certificados de penales y nacimiento a su país antes de haberse inscrito para realizar los exámenes del instituto cervantes. En el momento en que se dan cuenta, ven que su  certificado de penales tiene un plazo de caducidad.

En esta tesitura, es preferible presentar la solicitud de nacionalidad sin haber realizado el examen y una vez realizado, aportar el certificado en el expediente, pues de lo contrario tendrán que volver a gastar dinero en obtener el certificado, traducirlo y apostillarlo y legalizarlo.

Por tanto, si le falta algún documento, analizaremos la situación y si es posible, presentaremos telemáticamente la solicitud de nacionalidad a través de nuestro despacho de abogados. Y en cuanto pueda conseguir el documento que falta, lo añadiremos al expediente de nacionalidad que ya estará registrado y en trámite.

jueves, 7 de febrero de 2019

SÓLO SE ESTÁN CONCEDIENDO NACIONALIDADES A LOS QUE ESTÁN PRESENTANDO RECURSO CONTENCIOSO EN LA AUDIENCIA NACIONAL

A día de hoy, la mayor parte de las solicitudes de nacionalidad española presentadas que se están concediendo, son de aquellos ciudadanos y ciudadanas que al cabo de un año de presentar la solicitud, Interpusieron por medio de Abogado y Procurador, un recurso contencioso en la Audiencia Nacional para forzar al Ministerio a que cumpla con los plazos. Así, una persona que haya presentado un recurso contencioso puede haber obtenido la nacionalidad en  5 meses desde la presentación del recurso.

Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de nacionalidad española será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado.

Así pues, por Ley, el Ministerio de Justícia tiene un año para resolver las solicitudes de nacionalidad española presentadas. En caso de no hacerlo, las mismas puede entenderse desestimadas por silencio administrativo. Ello no quiere decir que le vayan a denegar, sino que La Ley lo que hace es crear una ficción legal que le permite acudir a los Tribunales para poder interponer un recurso contencioso administrativo y forzar al Ministerio a que cumpla con la Ley.

La interposición del recurso contencioso supone un punto de inflexión en el que el Ministerio se ve forzado a dar una respuesta rápida para evitar una sentencia en su contra. Ello permite obtener una resolución de concesión de nacionalidad en un breve plazo de tiempo que varía en función de cada caso, aunque de media en nuestro bufete se resuelven y conceden las nacionalidades entre 1 a 5 meses.

Por este motivo, se está produciendo un fenómeno curioso y es que los expedientes ordinarios están quedando retrasados dando preferencia a quienes interponen el recurso contencioso administrativo. Tendremos que ver en los próximos meses como reaccionan las autoridades ante la interposición masiva de recursos contenciosos y si de una vez por todas ponen los medios suficientes para poder cumplir con los plazos legalmente establecidos.



Nuevas concesiones de nacionalidad española en 2019 tras interponer recurso contencioso


Nueva concesión de nacionalidad española express en 5 meses.

Esta vez, los clientes, presentaron telemáticamente la solicitud de nacionalidad española en septiembre del año 2017 y tras esperar el plazo legal de 1 año que marca la Ley como plazo máximo para resolver los expedientes de nacionalidad, decidieron interponer con nuestra firma el Recuso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.

El recurso contencioso se interpuso en septiembre de 2018 y a fecha 1 de febrero de 2019, le ha sido ya notificada la concesión de nacionalidad española. 

De manera que en este caso, en tan solo 5 meses desde la interposición del recurso contencioso, se ha logrado obtener la nacionalidad española. Ello, confirma el plazo medio de respuesta, sin embargo, cada caso es un mundo y los plazos pueden variar, ya sea más tiempo o incluso menos tiempo (en ocasiones en tan solo un mes).

Como abogados expertos en extranjería, queremos dar las gracias a los clientes por la confianza depositada y mostrarles nuestra alegría al haber conseguido el objetivo propuesto, que no era otro que acelerar o agilizar el expediente de nacionalidad española.


Gracias por la confianza.



Resolución de Concesión de Nacionalidad Española por Residencia

domingo, 9 de diciembre de 2018

Claves tras la admisión a trámite del recurso contencioso antes de la concesión de nacionalidad española

En anteriores publicaciones  analizamos a fondo la admisión a trámite del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la denegación presunta de la solicitud de nacionalidad Española (al no recibir respuesta en el plazo de un año a la solicitud de nacionalidad presentada), quedando pendiente abordar una de las fases que más demora el procedimiento judicial y que va a condicionar la duración del proceso judicial hasta la concesión de la Nacionalidad Española.

Es importante recordar que si pasa un año o más desde que se presenta la solicitud de nacionalidad española sin que se haya concedido, la única manera para acelerar el proceso de nacionalidad es interponer un recurso contencioso administrativo ante la audiencia nacional.

Como indicamos anteriormente, un vez admitido a trámite el recurso contencioso, la Sala le concede al Ministerio de Justicia (que es la administración demandada y de la que depende la Dirección General de Registros y del Notariado) el plazo de 20 días para que éste remita el expediente administrativo judicial a la Sala de la Audiencia Nacional y así poder deducirse la demanda correspondiente.

Pues bien, este plazo de 20 días,  es incumplido frecuentemente por la Administración demandada sin que ésta aporte el expediente, lo que deja al cliente en una doble situación de indefensión al tener que soportar en vía judicial  ciertas demoras en incumplimientos por parte del Ministerio, (demoras que pueden oscilar entre 1 y 3 meses).

Para evitar estos retrasos, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en su art. 47.7 que transcurrido el plazo de 20 días de remisión del expediente sin haberse enviado por parte de la Administración, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de 10 días, contados como dispone el apartado. 3, previo apercibimiento del Letrado de la Administración de Justicia, el Juez impondrá una multa coercitiva de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable de la demora. Esta multa será reiterada cada 20 días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

En la práctica, la Audiencia Nacional, no suele requerir de oficio al Ministerio para que aporte el expediente de forma inmediata, por lo que, es preciso tener un calendario en cada caso para poder efectuar un primer escrito de alegaciones justo al día siguiente de expirar el plazo de 20 días antes referido,  para solicitar a la Sala, que se le vuelva a requerir al Ministerio la remisión del expediente administrativo y que, en caso de no aportarlo en el término de 10 días, se le imponga una multa coercitiva según lo previsto.

Por último señalar que debemos hacer varios requerimientos hasta que al cliente le conceden la Nacionalidad Española y mientras esto no sucede, el cliente puede ir viendo como el estado de su expediente va evolucionando hasta su completa evolución.

De este modo, desde que se interpone el recurso contencioso administrativo, la Dirección General de Registros y del Notariado tiene conocimiento de que se ha interpuesto el citado recurso y empieza a revisar la solicitud para darle salida antes de que sea demasiado tarde, lo que en la práctica,  tras interponer recurso contencioso, se está concediendo la nacionalidad española en el plazo de entre 1 mes los más rápidos hasta 5 meses los expedientes más lentos, ya sean para solicitudes de nacionalidad española del viejo procedimiento en 2015 o incluso antes o bien de presentación telemática de nacionalidad 2016 o 2017 y pronto 2018. Si bien indicar que cada procedimiento es un mundo y debe examinarse caso a caso.

Por otro lado, el art. 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que si transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente (el ciudadano) podrá pedir, por sí o a iniciativa del Secretario Judicial, que se le conceda plazo para formalizar demanda.

Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, la Sala, emplazará a la Administración demandada para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente. Ello, confiera aun mayor presión a la Administración, pero solo es recomendable cuando el cliente dispone de copia de los documentos que aportó junto a la solicitud de nacionalidad española.

Así pues, queda desvelado el misterioso procedimiento judicial de solicitud del expediente judicial y los plazos de espera hasta la concesión de la nacionalidad que son de entre 1 a 5 meses según cada caso de manera que muchos de nuestros clientes que presentaron la solicitud de nacionalidad española por residencia, en el plazo de 1 año y 5 meses obtienen la Nacionalidad Española.

Si desea conocer más detalles, no dude en contactarnos a través de la web www.bufeteneila.com

viernes, 12 de octubre de 2018

LA ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO CONTENCIOSO POR DENEGACIÓN PRESUNTA DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

En anteriores artículos respondimos a las dudas más frecuentes que son planteadas por clientes interesados en agilizar el trámite de nacionalidad española o para recurrir la resolución denegatoria de la solicitud de nacionalidad.

En concreto, señalamos que, si transcurrido un año desde que se presentó la solicitud de nacionalidad no se ha obtenido respuesta, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, tras lo cual estábamos obteniendo respuestas con concesiones de nacionalidad en un plazo promedio de 3 meses, aunque este plazo puede variar en función de cada caso dependiendo de su complejidad y la forma en que se presentó la solicitud, si fue en el registro civil o bien si se presentó telemáticamente.  

En el presente artículo abordaremos la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo desde una perspectiva jurídica:

1.- El primer paso es la presentación del recurso contencioso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española, en pocos días, se reparte el asunto en una de las secciones de la Audiencia Nacional y se le asigna un nº de recurso ordinario para su seguimiento (al tener que actuar ante la Audiencia Nacional, es preceptivo disponer de Abogado y de Procurador).

2.- Tras asignarse una Sección en la Audiencia Nacional, (normalmente la 5ª o la 6ª), el funcionario de turno se encarga de verificar que la documentación aportada por el recurrente es correcta, es decir que se cumple lo previsto por el Art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el sentido de que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne, y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. El apartado 2 de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a éste escrito (esto es, el justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad española, que es admitido tanto en la modalidad de presentación telemática como si se hace a través de registro civil, pero debe quedar bien claro y debe aparecer el sello de registro para no infundir dudas a la Sala.

3.-  Si el Letrado de la Administración de Justicia considera que toda la documentación es válida, se admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado 2 o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para subsanar.

4.- Admitido a trámite el escrito de interposición del recurso, se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y ss de la LJCA y se va a Requerir a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, para que ordene la remisión a este órgano judicial del expediente administrativo de la solicitud de nacionalidad a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de 20 días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y, en su caso, con los documentos e índices correspondientes.

Tras completarse la fase de admisión del recurso contencioso administrativo, nos encontramos en uno de los momentos que más demora el procedimiento judicial y es la espera a que el Ministerio remita el Expediente Administrativo (habitualmente con gran demora o directamente no se aporta, lo que acarrea una serie de variables de las que hablaremos en el siguiente artículo.

Si quieres más info, consulta www.bufeteneila.com